Dejó la bici con candado en la playa del súper, se la robaron y la Justicia le dio la razón al consumidor
Un fallo judicial en Neuquén confirmó la multa impuesta a un supermercado por la desaparición de una bicicleta de su estacionamiento. El organismo de Protección al Consumidor aclaró hasta dónde llega la responsabilidad del comercio y por qué esa leyenda clásica de "no nos hacemos cargo" no sirve como escudo legal.
Me crucé con esta historia de casualidad, mientras revisaba el expediente que terminó en los tribunales de Neuquén, y la verdad es que me quedó dando vueltas porque a cualquiera le puede pasar. Rodolfo, un vecino del barrio San Lorenzo, hizo lo que hacemos todos un sábado cualquiera al mediodía: agarró la bicicleta, le pasó el candado y la dejó en la playa de estacionamiento del supermercado del centro. Entró a hacer las compras, eligió los fideos, la carne, lo de siempre, y cuando volvió a la vereda ya no estaba. Así, sin más. El candado cortado y el soporte vacío.
Rodolfo no se quedó de brazos cruzados: fue hasta la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, contó lo que le había pasado y dejó constancia del reclamo. El organismo tomó el caso, evaluó lo sucedido y resolvió imputar al supermercado por fallas en la seguridad de sus instalaciones. La decisión administrativa se tradujo en una multa equivalente a cinco canastas básicas alimentarias, un número que en plata de hoy ronda los cuatro millones de pesos, bastante más de lo que costaba reponer esa bicicleta.
El comercio apeló y la Justicia confirmó la sanción
El supermercado no se conformó y ejerció su derecho de defensa. Primero respondió en sede administrativa y después llevó la cuestión a la Justicia. El fallo, finalmente, le dio la razón al organismo provincial: la multa quedó firme. Mientras tanto, el expediente civil que Rodolfo inició para que le devuelvan la plata de la bici sigue su curso, y la sanción administrativa funciona como prueba preconstituida en ese proceso, según me explicó una de las abogadas del área de defensa del consumidor que sigue estos expedientes.
Qué se puede esperar y qué no cuando se deja algo en el súper
- Si el comercio habilita una playa de estacionamiento para sus clientes, es responsable de la seguridad en ese espacio: lo que dejás ahí, atado o no, está bajo su cuidado.
- Los objetos que llevás con vos dentro del local, como el celular, la cartera o las llaves, quedan bajo tu propia custodia y no podés reclamar si te los llevás a la mesa o al cambiador.
- Los carteles que dicen "no nos responsabilizamos por hurtos" no tienen ningún valor legal, según el organismo provincial, y pueden generar una infracción extra para el comercio que los mantenga.
- Si te pasa algo similar, lo primero es hacer la denuncia penal y después radicar el reclamo en Defensa del Consumidor, idealmente con fotos, testigos y cualquier comprobante.
Cuando le pregunté a la directora del organismo provincial sobre ese cartel de siempre, el que dice que el comercio no se hace cargo de nada de lo que pase en el estacionamiento, la respuesta fue tajante: "Esa cartelería no tiene valor legal y puede inducir a confusión, por eso los comercios que la mantienen pueden recibir una infracción que derive en una multa adicional". Y cerró con una frase que me parece que resume todo el espíritu de la resolución: "Quien habilita un espacio asume la responsabilidad de garantizar la seguridad en ese lugar, más allá de los recaudos que tome el cliente con candado o traba".
La multa firme y la causa civil siguen abiertas
Lo concreto, para que se entienda: Rodolfo tiene la sanción administrativa confirmada por la Justicia como antecedente, lo que le sirve para empujar el reclamo de reposición en el fuero civil. El supermercado, mientras tanto, ya pagó (o deberá pagar) los cerca de cuatro millones de pesos y carga con una infracción en su legajo. Me quedo pensando en cuántos casos parecidos hay dando vueltas sin que la gente sepa que tiene dónde reclamar, y en cuántas veces habré pasado por delante de uno de esos carteles sin detenerme a leerlo.
