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Jueves, 5 de noviembre de 2026
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ARCA extiende hasta junio de 2027 el plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro paguen sus deudas en cuotas

La Resolución General 5924/2026 corre la fecha de corte de las obligaciones alcanzadas y amplía el período de adhesión al régimen especial de facilidades de pago.

Por Ramón LotoInterior y campo · · hace 1 h
ARCA extiende hasta junio de 2027 el plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro paguen sus deudas en cuotas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5924/2026, que amplía el régimen especial de facilidades de pago para micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro. La medida busca que más contribuyentes puedan regularizar obligaciones pendientes en cuotas.

Qué cambia respecto del régimen original

El punto central es la extensión de la fecha de corte. El esquema anterior alcanzaba a las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026, y ahora ese límite pasa al 31 de octubre de 2026. Además, se amplía el plazo para adherirse: en lugar del 30 de diciembre de 2026, los interesados podrán hacerlo hasta el 30 de junio de 2027.

Quiénes pueden acceder

  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de los tramos 1 y 2.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Determinadas entidades sin fines de lucro.

Entre las obligaciones que pueden regularizarse figuran deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, junto con las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026. Las condiciones de financiación se mantienen iguales al esquema original: las micro y pequeñas empresas y los pequeños contribuyentes pueden acceder a hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales, mientras que las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen un tope de 15 cuotas.

Cuándo se puede cargar la deuda

Aunque la resolución ya está vigente, la carga de las nuevas deudas en el sistema "Mis Facilidades" estará habilitada a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026". Hasta esa fecha, el sistema no permitirá incorporar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2026.

El trámite se realiza de forma online a través del servicio "Mis Facilidades" del organismo recaudador, por lo que el contribuyente no necesita hacer el procedimiento de manera presencial.

RL
Ramón LotoInterior y campo

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