Reforma laboral y vacaciones: menos preaviso, más flexibilidad y la misma fórmula para el pago
La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo acorta los plazos de aviso, habilita el fraccionamiento del descanso en períodos de al menos siete días y permite acuerdos fuera de la ventana tradicional de octubre a abril. Las escalas por antigüedad y el cálculo del sueldo vacacional permanecen intactos.
La reforma a la Ley de Contrato de Trabajo introdujo tres cambios centrales en el régimen de vacaciones, sin alterar los derechos de fondo que regulan el descanso anual pagado. De acuerdo con el texto actualizado, el plazo de preaviso se redujo, se habilitó la posibilidad de fraccionar la licencia y se abrió la puerta para acordar fechas por fuera del período tradicional. La modificación se conoce en un contexto en el que la temporada de verano se aproxima y los empleadores comienzan a coordinar los calendarios con su personal.
Preaviso más corto, pero con excepciones por convenio
El primer cambio concreto pasa por el artículo 154: el aviso previo para comunicar el inicio de las vacaciones pasó de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito. El nuevo plazo, más breve, tiene como objetivo agilizar la planificación tanto para las empresas como para los trabajadores. No obstante, los convenios colectivos de actividad pueden fijar topes distintos, por lo que conviene revisar la normativa aplicable antes de organizar el descanso. Los empleados de comercio, por ejemplo, mantienen un régimen propio con 60 días de preaviso, lo que evidencia la coexistencia de reglas según el sector.
- El aviso se redujo de 45 a 30 días corridos y debe hacerse por escrito.
- Los convenios colectivos pueden establecer plazos diferentes, como el caso de comercio, donde rige un aviso de 60 días.
- Se recomienda consultar el convenio que rige cada actividad antes de definir fechas.
Vacaciones fraccionadas y extensión del período
La novedad más práctica de la reforma es la posibilidad de dividir las vacaciones en tramos, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días corridos. Quien dispone de 21 días anuales puede, por caso, tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra época del año. Esta alternativa exige acuerdo entre las partes: el empleador no puede imponer fraccionamientos de manera unilateral, y el trabajador tampoco puede exigirlos sin el consentimiento del patrón. Del mismo modo, empleador y empleado pueden pactar fechas por fuera del período general, que va del 1 de octubre al 30 de abril, y extender así la licencia a cualquier momento del calendario.
Otra disposición incorporada por la reforma prevé que, si durante las vacaciones el trabajador sufre una dolencia que le impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación. Para acceder a esta protección, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa. La regla busca equilibrar la flexibilidad del nuevo esquema con la preservación del derecho al descanso pleno.
El cálculo del pago y las escalas por antigüedad, sin cambios
En paralelo, la reforma dejó intactos dos aspectos centrales del régimen: la cantidad de días según la antigüedad, que se calcula al 31 de diciembre de cada año, y la fórmula para liquidar el sueldo vacacional. El procedimiento continúa siendo el mismo: se toma el sueldo mensual, se divide por 25 y se multiplica el resultado por los días de vacaciones correspondientes. Para un salario de 1.500.000 pesos con 14 días de licencia, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, importe que el empleador debe abonar antes del inicio de la licencia y que en términos reales no modifica su poder de compra respecto de la metodología vigente hasta ahora.
La norma mantiene además la premisa central del esquema: las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable del trabajador, de modo que su sustitución en dinero solo procede al momento de la finalización de la relación laboral, en los casos expresamente previstos por la ley. De esta manera, la reforma combina una mayor flexibilidad operativa, tanto en los plazos como en la organización del descanso, con la preservación de las garantías básicas sobre el tiempo de licencia y su retribución.
La variable a seguir el mes que próximo es la adhesiones y adhesiones pactadas en los convenios colectivos de cada actividad, ya que las cláusulas sectoriales terminarán definiendo la letra chica con la que se aplicará, en la práctica, el nuevo régimen de vacaciones en todo el país.
