La prueba que faltó: una cooperativa de Neuquén no pudo demostrar que no tenía dónde reubicar a un embalador lesionado
Después de más de una década cargando cajas de fruta, un operario neuquino se lesionó el hombro y la empresa le dijo que no había tareas livianas para darle. La Cámara de Apelaciones le dio la razón a él: no alcanza con decirlo, hay que probarlo.
Me acuerdo perfectamente cuando me llegó el expediente a la mesa, porque la historia que cuenta es de esas que uno escucha seguido en los galpones de empaque del Alto Valle: un tipo laburando más de diez años embalando fruta, se lastima el hombro, y cuando el médico le dice que puede volver pero sin cargar peso, la empresa le contesta que no tiene un puesto para él. Así, nomás, por carta documento. Leí la sentencia de punta a punta y la sensación fue la misma que tuvieron los jueces: acá había algo que la cooperativa no había demostrado.
Una lesión en el hombro y un telegrama que volvió con la misma respuesta
Daniel, porque así lo identificaron en la causa y porque conviene ponerle nombre a los protagonistas de estas historias, entró en enero de 2011 a una cooperativa de Neuquén como embalador de primera categoría. Armaba y cargaba cajas con peras y manzanas, que es probablemente lo más pesado que se mueve dentro de un galpón de empaque. En todo ese tiempo no acumuló sanciones ni llamados de atención, algo que en estos rubros no siempre se da y que el propio juez destacó en su fallo.
El 7 de agosto de 2021, mientras hacía su tarea habitual, sintió que algo se le trabó en el hombro derecho. La ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses y en abril de 2022 le firmó el alta con una condición que lo cambió todo: podía reincorporarse, pero solo si le asignaban tareas compatibles con su limitación. Levantar cajas quedaba afuera del listado de lo posible.
Con ese documento bajo el brazo, Daniel mandó un telegrama pidiendo volver a su puesto. La cooperativa le respondió por carta documento y reconoció que la restricción médica estaba vigente, pero agregó una frase que a la postre le terminó costando muy cara: dijo que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a esa limitación. Daniel volvió a escribir, insistió, y hasta detalló en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin levantar peso. La respuesta, otra vez, fue la misma.
Los testigos que la cooperativa no pudo desinflar
En el juicio declararon seis compañeros de Daniel. Todos describieron tareas concretas que se hacen en el galpón sin necesidad de cargar peso, y la lista es bastante ilustrativa de cómo funcionan estos establecimientos:
- Sellado de etiquetas en las cajas ya armadas.
- Fichado de cajas con engrudo, que es la tarea de pegarles el rótulo.
- Colgado de cajas en el sector que los propios operarios llaman "el aéreo", una estructura suspendida donde las cajas se cuelgan en lugar de apilarse.
Varios de esos testigos coincidieron en algo que para el juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, fue determinante: cuando alguien se lastimaba o no podía cargar peso, la empresa solía reubicarlo en esas funciones. Uno de los compañeros fue todavía más lejos y aseguró que al menos cuatro embaladores habían sido pasados a otros sectores en situaciones parecidas a la de Daniel.
"Coherentes, ordenados y concordantes": el fallo que terminó en la Cámara
El magistrado calificó esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes", una fórmula que en el lenguaje de los tribunales laborales equivale a decir que no se cayeron en ningún momento del debate. Con eso en la mano, concluyó que la cooperativa había tenido posibilidades reales de reubicar a Daniel y había optado por no hacerlo. Y remató con un principio que en estos expedientes se repite bastante pero que acá aplicó con especial claridad: cuando una empresa alega que no tiene un puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, la carga de la prueba corre por cuenta de ella. La cooperativa, simplemente, no la cumplió.
La sentencia de primera instancia fijó la indemnización en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, un monto que queda muy por debajo de los más de 4 millones que había reclamado la defensa del trabajador en concepto de diferencias indemnizatorias. Aun así, lo relevante del caso no es tanto el número final como el criterio que confirmó la Cámara de Apelaciones, que dejó firme la idea de que no alcanza con decir "no hay lugar": hace falta mostrarlo con papeles, con tareas alternativas ofrecidas, con evidencia concreta de que se buscó una solución y no se encontró.
Daniel terminó considerándose despedido en forma indirecta, una figura legal que existe justamente para estos casos: cuando entiende que la empresa no le dejó otra salida que irse. En el lenguaje de los abogados parece un tecnicismo, pero en la vida real es la manera que tiene un operario lesionado de no quedar pegado a un puesto que su propio cuerpo ya no le permite ocupar. Como me dijo una vez un médico del trabajo al que consulté para entender mejor estos expedientes, la reinserción no es un favor, es un derecho, y lo que acá falló no fue el hombro de Daniel sino la obligación de la cooperativa de demostrar que había hecho todo lo que estaba a su alcance para sostenerlo dentro del galpón.
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