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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Dólares fuera del circuito bancario: qué cambia para depositarlos con trámites simplificados

La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos, unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para ingresar ahorros con una diligencia reducida.

Por Federico JozamiEconomía y comercio · · hace 2 h
Dólares fuera del circuito bancario: qué cambia para depositarlos con trámites simplificados

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera depositar ahorros en dólares que mantuvo fuera del sistema financiero. La medida toma como referencia un umbral de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial.

Qué ocurre por debajo del tope

Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las operaciones de compra de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. De acuerdo con la explicación del abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas. Sí se mantienen la obligación de identificarse y la de demostrar la adhesión al régimen.

Qué cambia por encima de los 100 millones

Cuando el monto supera el umbral, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas genéricas.

  • Tope anual: 100 millones de pesos, unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial.
  • Por debajo del tope: no se exige reconstruir el historial de compras de divisas.
  • Obligaciones que se mantienen: identificación del cliente y demostración de la adhesión al régimen.
  • Excluidos del beneficio: personas con exposición política, grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para quedar artificialmente por debajo del tope.

La norma también contempla una protección para las entidades. Si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

FJ
Federico JozamiEconomía y comercio

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