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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y un plazo de 60 días para volver a cobrar

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones y otros 7.008 beneficiarios deben ampliar su documentación médica. Cómo presentarla y qué plazos corren.

Por Ramón LotoInterior y campo · · hace 1 h
Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y un plazo de 60 días para volver a cobrar

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral. Según el organismo, los titulares no entregaron la documentación necesaria para acreditar que siguen en situación de discapacidad, y por eso el cobro quedó frenado. La medida se publica en la Resolución 3702/2026 y alcanza a personas que dependen de esa prestación como parte de sus ingresos mensuales.

Qué se exige para mantener el beneficio

El requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar. Quienes fueron suspendidos tienen 60 días corridos para presentar lo que les falta, y si no lo hacen dentro de ese plazo, el beneficio no podrá ser rehabilitado.

Además, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso el plazo es de 30 días hábiles, un período distinto al de los suspendidos y que conviene no confundir.

Los canales para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Son los equipos técnicos los que analizan ese expediente y determinan si corresponde rehabilitar el pago.

Por qué se llegó a esta situación

La resolución deja sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial. Según el material disponible, la Cámara Federal de Tucumán revocó esa sentencia de primera instancia en febrero de 2026, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa. Para quien cobra, el dato práctico es que el reloj empieza a correr desde la notificación individual, y reunir el certificado médico a tiempo es lo que evita perder el cobro de manera definitiva.

RL
Ramón LotoInterior y campo

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